La nueva Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad
sexual determina en el artículo 12 «Prevención y sensibilización en el ámbito laboral», la
obligación por parte de las empresas de promover condiciones de trabajo que eviten la
comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en
el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo,
en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluidos los cometidos en el ámbito
digital.
Asimismo, deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para da
cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido
víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito
digital.
Con el objeto de prevenir el acoso o situaciones potencialmente constitutivas de acoso,
además del presente protocolo, se establecerán las siguientes medidas de buenas
prácticas:
- Difusión a toda la plantilla del protocolo de prevención y actuación en
los casos de acoso y asegurar que el protocolo está disponible para
toda la plantilla. - La empresa deberá promover la sensibilización y ofrecerá la formación
para la protección integral contra el acoso sexual y/o por razón de sexo
y contra las violencias sexuales. (L.O.10/2022, de 6 de septiembre de
garantía integral de la libertad sexual). A través de guía formativas,
talleres o formaciones. - Promover un entorno de respeto, corrección en el ambiente de trabajo,
inculcando a todo el personal los valores de igualdad de trato, respeto,
dignidad y libre desarrollo de la personalidad. - Favorecer la integración del personal de nuevo ingreso, evitando
situaciones de aislamiento mediante un seguimiento de la persona
trabajadora, no solo en su proceso de acogida inicial, sino también con
posterioridad al mismo. - Se facilitará información y formación a la plantilla sobre los principios y
valores que deben respetarse en la empresa y sobre las conductas que
no se admiten. - Prohibición de las insinuaciones o manifestaciones que sean contrarias
a los principios reseñados, tanto en el lenguaje, como en las
comunicaciones y en las actitudes. Entre otras medidas, se eliminará
cualquier imagen, cartel, publicidad, etc. que contenga una visión
sexista y estereotipada de mujeres y hombres. - Además, de acuerdo a lo establecido en la ley 2/2024, 1 de agosto, de
representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres,
las víctimas de violencia de género, sexual o terrorismo que deban
abandonar su puesto por protección o asistencia social tienen derecho
preferente a otro puesto vacante de igual categoría en la empresa. El
traslado será de 6 a 12 meses con reserva del puesto original, y la
empresa debe informar de vacantes actuales y futuras.
Centro Estético Nuria González mantendrá actitud activa en la adopción de nuevas medidas o
en la mejora de las existentes, que permitan alcanzar una óptima convivencia en el trabajo,
salvaguardando los derechos de las personas trabajadoras.