Reglamento europeo para productos cosméticos.

El pasado jueves 11 de julio, ha entrado en vigor el Reglamento europeo para productos cosméticos y lo ha hecho en su totalidad, después de más de tres años de transición. Este Reglamento (1223/2009) supone una legislación común, única y obligatoria para toda la Unión Europea y sustituye a la anterior directiva «Cosméticos» que hasta ahora regulaba la libre circulación de estos productos.

La nueva normativa, que unifica requisitos y garantías en relación a productos cosméticos y perfumes, regulará todas las exigencias de etiquetado, ingredientes, responsabilidades, notificación electrónica de puesta en el mercado y condiciones de evaluación de la seguridad de todo producto.

A grandes rasgos, este Reglamento europeo para productos cosméticos supone un control que aunque cueste creerlo, aún no existía.

Por otro lado, se ha procedido a la formación de personal experto en materia de seguridad de productos cosméticos ya que hasta ahora solo existían algunos cursos. La Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética (Stanpa) ha formado a más de 250 expertos para este trabajo. No olvidemos que España se posiciona entre los cinco mercados más importantes del panorama europeo con unos ingresos que rondan los 7.000 millones de euros.

Si entrar en demasiados detalles, voy a destacar lo más importante de esta nueva normativa.

Existirá una continua vigilancia del mercado. Si algún producto no cumple la exigencias del reglamento y plantea un riesgo grave para la salud, la autoridad nacional competente adoptará todas las medidas necesarias para retirar o restringir la disponibilidad de dicho producto en el mercado. Para ello se designarán personas responsables que garanticen el cumplimiento de las disposiciones sobre la protección de la salud, seguridad e información a los consumidores.

El etiquetado de los productos debe incluir información escrita fácilmente visible y legible y habrá de incluir lo siguiente:Reglamento europeo para productos cosméticos

  • Nombre o razón social y dirección de la persona responsable del producto
  • País de origen del producto.
  • Peso o volumen del contenido.
  • Fecha de caducidad.
  • Precauciones de uso (incluso en cosméticos de uso profesional).
  • Número de lote de fabricación o referencia que permita identificar el producto.
  • Lista de ingredientes.

Cada estado miembro decidirá la lengua en la que debe redactarse esta información.

Si bien los puntos anteriores son de alto valor para nosotros los consumidores, hay un punto que es de especial importancia y que diferentes asociaciones llevan largos años reivindicando: el reglamento prohíbe la realización de experimentos con animales en la Unión Europea y prohíbe asimismo la comercialización en el mercado de la Unión Europea de:

  • Productos cuya formulación final haya sido objeto de experimentación con animales.
  • Productos que contengan ingredientes o combinaciones que hayan sido objeto de experimentos con animales.

Como en todas las normativas, reglamentos y leyes que se promulgan, habrá detractores y defensores, pero al menos se ha dado un paso hacia adelante en un sector que desde los profesionales hasta los consumidores llevábamos tiempo exigiendo.

Quiero pensar que la voluntad de nuestros políticos sea aplicar esta norma con eficacia y rigor y que esto no suponga un incremento en los precios que repercuta en nuestra ya más que maltrecha economía.

¿Qué opinas de este reglamento?, ¿crees que es eficaz y suficiente? y, la pregunta del millón ¿porqué ha tardado tanto en llevarse a cabo?

Puede interesarte esta entrada: Cosméticos, caducidad y símbolos